Crisis de la edad de los derechos
Si nosotros –filósofos, sociólogos, teóricos del derecho-, al menos aquí en Italia, habláramos de “Edad de los derechos” –quizá anunciando, alegando o lamentando su crisis– es claro que en cierto modo, nos referimos a una concepción expresada por Norberto Bobbio a finales de los años 80 del siglo pasado. Según el ilustre filósofo, la “edad de los derechos” es aquella época que empieza con una verdadera “Revolución copernicana” de naturaleza teórica. Ella ha consistido en el “vuelco del punto de observación”, para que el “problema moral” sobre el “remedio al mal que el hombre puede causar otro” ha sido “considerado desde el punto de vista no sólo de la sociedad, sino también individuo”, no más ex parte principis, sino ex parte populi, no más según la preeminencia de los deberes, sino según la de los derechos.
Si nosotros –filósofos, sociólogos, teóricos del derecho-, al menos aquí en Italia, habláramos de “Edad de los derechos” –quizá anunciando, alegando o lamentando su crisis– es claro que en cierto modo, nos referimos a una concepción expresada por Norberto Bobbio a finales de los años 80 del siglo pasado. Según el ilustre filósofo, la “edad de los derechos” es aquella época que empieza con una verdadera “Revolución copernicana” de naturaleza teórica. Ella ha consistido en el “vuelco del punto de observación”, para que el “problema moral” sobre el “remedio al mal que el hombre puede causar otro” ha sido “considerado desde el punto de vista no sólo de la sociedad, sino también individuo”, no más ex parte principis, sino ex parte populi, no más según la preeminencia de los deberes, sino según la de los derechos.
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